Totalidades distributivas

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Las totalidades distributivas son aquellas cuyas partes son independientes entre sí en el momento de su participación en el todo (por ejemplo, un conjunto de cerillas dispersas sobre una mesa). Dicho de otra forma: las partes de un todo distributivo son homogéneas y mantienen relaciones reflexivas, simétricas y transitivas. Si consideramos las especies como totalidades distributivas, afirmaremos que los individuos participan unívocamente de la definición de la especie a la que pertenecen.

Véase Totalidades atributivas.

«Todo se dice de aquello a que no falta ninguna de las partes que constituyen naturalmente un todo; o bien de aquello que abraza otros seres, si tiene unidad; y de los seres comprendidos, si forman una unidad. Bajo este último punto de vista se presentan dos casos: o bien cada uno de los seres comprendidos es uno, o bien la unidad resulta de su conjunto. Y así, en cuanto al primer caso, lo universal (porque lo universal recibe el nombre de todo, en tanto que designa un conjunto), es universal, porque abraza muchos seres, a cada uno de los cuales se aplica, y todos estos seres particulares forman una unidad común, por ejemplo, hombre, caballo, dios, porque son todos seres vivos. En el segundo caso lo continuo determinado se llama todo o conjunto, porque es una unidad resultante de muchas partes integrantes, sobre todo cuando éstas partes existen en potencia, y algunas veces también cuando existen en acto». Aristóteles, Metafísica, V, 26.

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