Reglas

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Fórmula que indica o que prescribe lo que debe hacerse en un caso determinado, ya sea un precepto de la Moral o la ??tica o un procedimiento de la Lógica. Las reglas quedan referidas al eje pragmático, en tanto que se refieren a los autologismos o recuerdos a partir de operaciones previas. Por ejemplo, un silogismo en Baroco puede transformarse en otro en Bocardo por medio de una regla propia de los dialogismos.

La distinción entre principios y reglas es una distinción gnoseológica que cubre a todas las disciplinas. Podríamos referir esta distinción a la distinción entre los términos y las relaciones, por un lado, y las operaciones por otro; lo que no excluye la posibilidad de referir las reglas a los términos y a las relaciones, ni tampoco la posibilidad de referir los principios a las operaciones, en la medida en que éstas pueden ser consideradas desde los términos a los que se aplicaron o desde las relaciones que se determinaron a través de los términos. La conmutatividad de la operación adición comienza siendo una regla pragmática; sin embargo, en la medida en que la conmutatividad pueda ser contemplada desde una relación de identidad entre a+b y b+a, la conmutatividad podrá ser presentada como un principio sintáctico operatorio. La operación «paso al límite» podrá considerarse como un principio, en la medida en que indica una relación; sin embargo, si se aplicase directamente a un mero caso particular, no conduciría a ningún resultado. Será preciso acudir a una regla que presuponiendo auto-lógicamente el resultado al que conduce la aplicación inmediata de la relación, suspende tal aplicación y recurre a un rodeo. De este modo, la regla auto-lógica conduce a un resultado. Hablando en general, diremos que los principios van referidos ante todo a los contextos semánticos del espacio gnoseológico; mientras que las reglas van referidas a contextos pragmáticos.

En las disciplinas llamadas prácticas la distinción entre principios y reglas alcanza un significado singular. Los sujetos operatorios del eje pragmático resultan ser ahora términos del campo semántico de estas disciplinas, y esta es la razón por la cual cabe discutir la posibilidad de concebir, por ejemplo, una ética especulativa; una ética a la que se opondrá la ética práctica, aunque no sea nada evidente el modo según el cual la prudencia se inserta en una ética sistemática o teórica. Mientras que la ética teórica procedería como una exposición de las supuestas leyes universales de la conducta ética, la ética práctica procedería delimitando diferencias de direcciones posibles y tomando partido por algunas. De hecho, los principios se vinculan a las leyes, y las reglas a su aplicación; pero sigue siendo un supuesto ideológico el considerar a las reglas como mera aplicación de los principios legales, sobre todo si se da a las reglas fuerza de ley. Proponemos como criterio particular de la distinción entre principios y reglas, el siguiente: los principios no tienen excepciones, pero las reglas sí tienen excepciones. Lo que se considera como una excepción a los principios no sería tal, sino más bien el resultado de la composición de un principio con otros. Las reglas, en cambio, tienen excepciones, porque las alternativas sobre las que ellas deciden no suelen ser disyuntivas y caben coyunturas límites.

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