«Derechos del hombre»

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Derechos del hombre

La expresión derechos del hombre, posteriormente conocida como derechos humanos, designa el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza humana, que preceden a cualquier ordenamiento positivo y que, por consiguiente, limitan la potestad de las leyes y de los poderes instituidos. Se trata de derechos que, en virtud de la condición humana, corresponden a todo individuo independientemente de su situación jurídica, social o política, y que constituyen el fundamento último de la legitimidad de las normas civiles.

En la tradición hispánica, el término "derechos del hombre" aparece desde el siglo XV en un sentido jurídico amplio, referido a las normas y principios que regulan las relaciones entre los hombres, distinguiéndolos de los "derechos divinos". Así, en textos como el Libro de las paradojas de Alonso Fernández de Madrigal (1437) o los escritos de Francisco de Osuna (1530), se emplea para aludir a las disposiciones humanas que, sin contradecir el orden divino, ordenan la vida social, como las leyes sobre el matrimonio, la herencia o la propiedad. En este contexto, los derechos del hombre se entienden como las reglas y facultades que la naturaleza y la razón positiva otorgan a los individuos en el ámbito de la convivencia temporal.

El significado del concepto experimenta una transformación significativa en el siglo XVIII, cuando adquiere un carácter normativo y fundacional. En el marco de las discusiones sobre la libertad civil, la propiedad y el comercio, los derechos del hombre comienzan a ser concebidos como prerrogativas naturales e imprescriptibles, tales como la libertad, la propiedad y la seguridad personal, que no derivan de la voluntad de la sociedad o del Estado, sino de la propia esencia del ser humano. Textos como los Diálogos sobre el comercio de trigo (1775) y obras de autores como Eduardo Malo de Luque (1786) identifican la propiedad y la libertad como los "primeros y más sagrados derechos del hombre", que constituyen la base de la existencia política y que no pueden ser legítimamente conculcados por ningún poder, salvo en función del bien común.

La formulación moderna y sistemática de los derechos del hombre se consolida con la Revolución Francesa, particularmente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que establece explícitamente un catálogo de derechos naturales, inalienables e imprescriptibles, entre los que se incluyen la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Esta concepción, que trasciende las particularidades históricas y políticas, postula que tales derechos son universales, inherentes a la dignidad humana y previos a cualquier constitución positiva, de modo que el ordenamiento jurídico debe reconocérselos y garantizarlos.

En el pensamiento posterior, la noción de derechos del hombre se desarrolla en dos direcciones principales. Por un lado, la tradición católica y escolástica, representada en obras como el Catecismo del Estado de Joaquín Lorenzo Villanueva (1793), subraya que estos derechos deben interpretarse en el marco de la condición caída del hombre: en el estado de inocencia, el hombre tenía derecho a todos los bienes necesarios para su fin natural; tras el pecado original, su derecho se reduce esencialmente al castigo y a la redención, de modo que las prerrogativas positivas solo se restauran mediante la gracia. Por otro lado, en el ámbito liberal y democrático del siglo XIX, los derechos del hombre se entienden como las condiciones necesarias para el libre desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y morales del individuo, limitadas únicamente por el respeto al derecho ajeno, como formula Fernando Garrido (1855).