Derecho

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La palabra Derecho presenta dificultades etimológicas. Parece claro que no proviene del latino ius, puesto que su derivación etimológica más cercana sería iustitia, improbable en tanto que de un término compuesto no puede derivar uno simple, sino al contrario. Existe una teoría del profesor David Misari, que nos muestra el origen del término «ius» la cual tendría su procedencia en el sánscrito «iu» que significa «ligar»; «unir»; «vincular», remontándonos a la India. Esta voz en sánscrito «iu» tendría la finalidad de «unir y vincular a todo un grupo de personas (sociedad)» que obedezcan una regla en común. Estar unidos por el derecho. Lenguas más modernas nos indican que derecho proviene de «lo recto» (rectum), lo establecido rectamente, por reglas (regula), como se comprueba en el Droit francés o el Right inglés, derivados de los anteriores. Entenderemos «lo recto» de forma distinta a como lo señala Santo Tomás de Aquino, para quien lo recto es el buen uso de la virtud. Así, la forma recta de la justicia es el derecho.

Existen cuatro acepciones tradicionales de Derecho:

1) Como código escrito, objetivo. («Todos los ciudadanos tiene derecho a circular libremente»). 2) Como Derecho subjetivo, en tanto que es conforme a una regla precisa y regula el poder de hacer o exigir algo («tengo derecho a circular libremente»). 3) Como disciplina («el Derecho se divide en Natural, Positivo, y de Gentes»). 4) Como norma natural no escrita («no hay derecho a que me traten de forma tan descortés»).

Tradicionalmente se dividía el Derecho en Natural (como orden legal basado en la naturaleza humana), de Gentes (ius gentium), fundado en la equidad y aplicable a los extranjeros respecto a una sociedad dada; y Positivo, la legalidad vigente en un Estado. Sin embargo, no puede decirse que exista Derecho alguno al margen del Estado, con lo que los contenidos y normas del Derecho Natural habría que interpretarlos como normas relativas a la conservación del cuerpo individual, y por lo tanto pertenecientes a la Ética, o como normas destinadas a la conservación del grupo, y por lo tanto relativas a la Moral.

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