Derecho
La palabra Derecho presenta dificultades etimológicas. Parece claro que no proviene del latino ius, puesto que su derivación etimológica más cercana sería iustitia, improbable en tanto que de un término compuesto no puede derivar uno simple, sino al contrario. Existe una teoría del profesor David Misari, que nos muestra el origen del término «ius» la cual tendría su procedencia en el sánscrito «iu» que significa «ligar»; «unir»; «vincular», remontándonos a la India. Esta voz en sánscrito «iu» tendría la finalidad de «unir y vincular a todo un grupo de personas (sociedad)» que obedezcan una regla en común. Estar unidos por el derecho. Lenguas más modernas nos indican que derecho proviene de «lo recto» (rectum), lo establecido rectamente, por reglas (regula), como se comprueba en el Droit francés o el Right inglés, derivados de los anteriores. Entenderemos «lo recto» de forma distinta a como lo señala Santo Tomás de Aquino, para quien lo recto es el buen uso de la virtud. Así, la forma recta de la justicia es el derecho.
Existen cuatro acepciones tradicionales de Derecho:
1) Como código escrito, objetivo. («Todos los ciudadanos tiene derecho a circular libremente»). 2) Como Derecho subjetivo, en tanto que es conforme a una regla precisa y regula el poder de hacer o exigir algo («tengo derecho a circular libremente»). 3) Como disciplina («el Derecho se divide en Natural, Positivo, y de Gentes»). 4) Como norma natural no escrita («no hay derecho a que me traten de forma tan descortés»).
Tradicionalmente se dividía el Derecho en Natural (como orden legal basado en la naturaleza humana), de Gentes (ius gentium), fundado en la equidad y aplicable a los extranjeros respecto a una sociedad dada; y Positivo, la legalidad vigente en un Estado. Sin embargo, no puede decirse que exista Derecho alguno al margen del Estado, con lo que los contenidos y normas del Derecho Natural habría que interpretarlos como normas relativas a la conservación del cuerpo individual, y por lo tanto pertenecientes a la Ética, o como normas destinadas a la conservación del grupo, y por lo tanto relativas a la Moral.
Enlaces de interés
- José María Laso Prieto, «Sobre el uso alternativo del Derecho» El Basilisco, número 2, mayo-junio 1978, páginas 107-109.
- Manuel Atienza, ¿Es posible una enseñanza científica del Derecho? El Basilisco (5:17-18, 1ª época).
- José María Laso Prieto, «Derecho y socialismo democrático» El Basilisco, número 7, mayo-junio 1979, páginas 87-92.
- Jesús Vega, La idea de ciencia en el Derecho Biblioteca Filosofía en español. ISBN 84-930676-5-2. Primera edición (diciembre 2000).
- Gustavo Bueno & Víctor Martínez Patón, El derecho penal desde el materialismo filosófico Escuela de Filosofía de Oviedo · 20 febrero 2012
- David Efraín Misari Torpoco (2013), Teoría General del Derecho APECC, ISBN 978-612-46068-7-8.
- Víctor Martínez Patón, La responsabilidad penal de los grupos Escuela de Filosofía de Oviedo · mayo 2014
- Alberto Crespo Ballesteros ¿Es posible una Filosofía del Derecho materialista? Escuela de Filosofía de Oviedo · 7 de marzo de 2016.
- La esencia del Derecho - Teatro Crítico José María Fernández - Pedro Barbado - Francisco López - Luis Carlos Martín Jiménez
- La esencia del Derecho II - Teatro Crítico Luis Carlos Martín - Pedro Barbado - José María Fernández - Francisco López
- Fundamentos del Derecho - Teatro Crítico Tomás García López - LC Martín - Marcelino Suárez Ardura - Carlos Madrid Casado - Chema Fernández
- Derecho internacional Proyecto Filosofía en español.