Juan Kelsen

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Juan Kelsen

Juan Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Orinda, California, 19 de abril de 1973). Jurista austríaco, fundador de la teoría pura del Derecho. Poco después de nacer, su familia se mudó a Viena, donde se doctoró en Derecho. Fue redactor de las constituciones de Austria y de la República de Weimar. En 1940 emigró a Estados Unidos, impartiendo lecciones en las Universidades de Harvard y Berkeley, donde falleció.

Kelsen defendió que no existe ningún tipo de Derecho que no sea el positivo, que brota de los hechos sociales. Así, el Derecho mercantil sería simplemente la expresión escrita de los intercambios comerciales factuales. De este modo, el Derecho no puede tener más validez que dentro del propio ordenamiento jurídico, sin otras instancias externas que lo condicionen, incluyendo un Derecho natural considerado inexistente. Este posicionamiento le obliga a afirmar que las leyes, en tanto que expresan un mandato, poseen capacidad coactiva sobre las conciencias de los individuos. Siendo la ley un mandato hipotético, éste versa no tanto sobre lo que es, sino sobre lo que debe ser (una distinción escolar). El fundamento del Derecho (Grundnorm, ‘norma básica’) sería un ordenamiento jurídico internacional.

El positivismo de Hans Kelsen, también conocido como formalismo normativista, fue contestado bien pronto por otros juristas germánicos. Algunos tan dispares como Carl Schmitt y Hermann Heller coincidían en denunciar su olvido de la conflictiva realidad social subyacente a la sociedad liberal capitalista, amén de señalar que su formalismo auto-referenciado permitía sostener «sin incurrir en contradicción, que la disolución del Reichstag es ???rigurosamente legal??? aun cuando constituya un golpe de Estado», como dijera el mismísimo C. Schmitt en 1932.

La estrepitosa crisis de las constituciones fundadas en esas premisas (Alemania 1919, Austria 1920, o España 1931, entre otras) dio pie a que, tras la catástrofe, se abriese en Alemania un debate tratando de explicar lo sucedido, acudiendo algunos autores a buscar un referente externo, o «deber ser», que permitiera apelar a elementos axiológicos limitadores del idealismo kantiano de ese «normativismo», llegando incluso alguno a apelar, como hizo Gustav Radbruch en 1948, «al nombre que la Filosofía del Derecho ostentaba en las antiguas Universidades y que, tras muchos años de desuso, vuelve a resurgir hoy: el nombre y el concepto de Derecho Natural», en un claro retorno del péndulo.

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