Totalidades atributivas

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Las totalidades atributivas son aquellas cuyas partes sólo constituyen un todo estando unidas, ya sea simultáneamente, ya sea sucesivamente. Las conexiones atributivas no tienen por qué ser inseparables (como es el caso de las conexiones sinecoides o de los elementos de un compuesto químico, que son disociables) ni indestructibles.

Véase Totalidades distributivas.

«Decías entonces que no eran nombres de una sola realidad, sino que cada uno de estos nombres se aplicaba a una realidad particular y que todas éstas eran partes de la virtud, no a la manera en que lo son las partes del oro: semejantes entre sí y cada una respecto del todo del que son partes, sino como lo son las partes del rostro: diferentes entre sí y cada una respecto del todo del que son partes, poseyendo cada una facultad propia». Platón, Protágoras, 349b-c.
«Todo se dice de aquello a que no falta ninguna de las partes que constituyen naturalmente un todo; o bien de aquello que abraza otros seres, si tiene unidad; y de los seres comprendidos, si forman una unidad. Bajo este último punto de vista se presentan dos casos: o bien cada uno de los seres comprendidos es uno, o bien la unidad resulta de su conjunto. Y así, en cuanto al primer caso, lo universal (porque lo universal recibe el nombre de todo, en tanto que designa un conjunto), es universal, porque abraza muchos seres, a cada uno de los cuales se aplica, y todos estos seres particulares forman una unidad común, por ejemplo, hombre, caballo, dios, porque son todos seres vivos. En el segundo caso lo continuo determinado se llama todo o conjunto, porque es una unidad resultante de muchas partes integrantes, sobre todo cuando éstas partes existen en potencia, y algunas veces también cuando existen en acto». Aristóteles, Metafísica, V, 26.

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