Diferencia entre revisiones de «Derecho»

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* Manuel Atienza, [http://www.fgbueno.es/bas/bas10502.htm ¿Es posible una enseñanza científica del Derecho?] ''[[El Basilisco]]'' (5:17-18, 1ª época).
 
* Jesús Vega, [http://www.fgbueno.es/edi/bfe003.htm ''La idea de ciencia en el Derecho''] Biblioteca Filosofía en español. ISBN 84-930676-5-2. Primera edición (diciembre 2000).
 
* Jesús Vega, [http://www.fgbueno.es/edi/bfe003.htm ''La idea de ciencia en el Derecho''] Biblioteca Filosofía en español. ISBN 84-930676-5-2. Primera edición (diciembre 2000).
* Gustavo Bueno, [http://www.youtube.com/user/fgbuenotv#grid/user/4B58625F5405C060 «??tica, Moral, Bioética, Derecho»].
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* [[Gustavo Bueno]] & Víctor Martínez Patón, [http://fgbueno.es/act/efo018.htm El derecho penal desde el materialismo filosófico] Escuela de Filosofía de Oviedo ??? 20 febrero 2012
* [http://www.filosofia.org/ave/002/b038.htm Derecho internacional - Proyecto Filosofía en español]
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* David Efraín Misari Torpoco (2013), [https://www.academia.edu/23710223/Teor%C3%ADa_General_del_Derecho_Libro_ Teoría General del Derecho] APECC, ISBN 978-612-46068-7-8.  
* [http://fgbueno.es/act/efo018.htm Gustavo Bueno & Víctor Martínez Patón, El derecho penal desde el materialismo filosófico]
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* Víctor Martínez Patón, [http://fgbueno.es/act/efo071.htm La responsabilidad penal de los grupos] Escuela de Filosofía de Oviedo ??? mayo 2014
 
* Víctor Martínez Patón, [http://fgbueno.es/act/efo071.htm La responsabilidad penal de los grupos] Escuela de Filosofía de Oviedo ??? mayo 2014
* Misari Torpoco, David Efraín (2013). Teoría General del Derecho. APECC. ISBN 978-612-46068-7-8. [https://www.academia.edu/23710223/Teor%C3%ADa_General_del_Derecho_Libro_]
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* Alberto Crespo Ballesteros [http://www.fgbueno.es/act/efo111.htm ¿Es posible una Filosofía del Derecho materialista?] Escuela de Filosofía de Oviedo ??? 7 de marzo de 2016.
* [http://www.fgbueno.es/act/efo111.htm ¿Es posible una Filosofía del Derecho materialista?] Lección de Alberto Crespo Ballesteros en la Escuela de Filosofía de Oviedo, 7 de marzo de 2016.
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* [http://www.filosofia.org/ave/002/b038.htm Derecho internacional] Proyecto Filosofía en español.
  
 
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Revisión de 08:13 1 dic 2016

La palabra Derecho presenta dificultades etimológicas. Parece claro que no proviene del latino ius, puesto que su derivación etimológica más cercana sería iustitia, improbable en tanto que de un término compuesto no puede derivar uno simple, sino al contrario. Existe una teoría del profesor David Misari, que nos muestra el origen del término «ius» la cual tendría su procedencia en el sánscrito «iu» que significa «ligar»; «unir»; «vincular», remontándonos a la India. Esta voz en sánscrito «iu» tendría la finalidad de «unir y vincular a todo un grupo de personas (sociedad)» que obedezcan una regla en común. Estar unidos por el derecho. Lenguas más modernas nos indican que derecho proviene de «lo recto» (rectum), lo establecido rectamente, por reglas (regula), como se comprueba en el Droit francés o el Right inglés, derivados de los anteriores. Entenderemos «lo recto» de forma distinta a como lo señala Santo Tomás de Aquino, para quien lo recto es el buen uso de la virtud. Así, la forma recta de la justicia es el derecho.

Existen cuatro acepciones tradicionales de Derecho:

1) Como código escrito, objetivo. («Todos los ciudadanos tiene derecho a circular libremente»). 2) Como Derecho subjetivo, en tanto que es conforme a una regla precisa y regula el poder de hacer o exigir algo («tengo derecho a circular libremente»). 3) Como disciplina («el Derecho se divide en Natural, Positivo, y de Gentes). 4) Como norma natural no escrita («no hay derecho a que me traten de forma tan descortés»).

Tradicionalmente se dividía el Derecho en Natural (como orden legal basado en la naturaleza humana), de Gentes (ius gentium), fundado en la equidad y aplicable a los extranjeros respecto a una sociedad dada; y Positivo, la legalidad vigente en un Estado. Sin embargo, no puede decirse que exista Derecho alguno al margen del Estado, con lo que los contenidos y normas del Derecho Natural habría que interpretarlos como normas relativas a la conservación del cuerpo individual, y por lo tanto pertenecientes a la ??tica, o como normas destinadas a la conservación del grupo, y por lo tanto relativas a la Moral.

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