Diferencia entre revisiones de «Derecho»

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La palabra Derecho presenta dificultades etimológicas. Parece claro que no proviene del latino ''ius'', puesto que su derivación etimológica más cercana sería ''iustitia'', improbable en tanto que de un [[término]] compuesto no puede derivar uno simple, sino al contrario. Parece más correcto señalar que derecho proviene de «lo recto» (''rectum''), lo establecido rectamente, por reglas (''regula''), como se comprueba en el ''Droit'' francés o el ''Right'' inglés, derivados de los anteriores. Entenderemos «lo recto» de forma distinta a como lo señala [[Santo Tomás de Aquino]], para quien lo recto es el buen uso de la virtud. Así, la forma recta de la [[justicia]] es el derecho.
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La palabra Derecho presenta dificultades etimológicas. Parece claro que no proviene del latino ''ius'', puesto que su derivación etimológica más cercana sería ''iustitia'', improbable en tanto que de un [[término]] compuesto no puede derivar uno simple, sino al contrario. Existe una teoría del profesor [[David Misari]], que nos muestra el origen del término «ius» la cual tendría su procedencia en el sánscrito «iu» que significa «ligar»; «unir»; «vincular», remontándonos a la India. Esta voz en sánscrito «iu» tendría la finalidad de «unir y vincular a todo un grupo de personas (sociedad)» que obedezcan una regla en común. Estar unidos por el derecho. Lenguas más modernas nos indican que derecho proviene de «lo recto» (''rectum''), lo establecido rectamente, por reglas (''regula''), como se comprueba en el ''Droit'' francés o el ''Right'' inglés, derivados de los anteriores. Entenderemos «lo recto» de forma distinta a como lo señala [[Santo Tomás de Aquino]], para quien lo recto es el buen uso de la virtud. Así, la forma recta de la [[justicia]] es el derecho.
  
 
Existen cuatro acepciones tradicionales de Derecho:  
 
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1) Como código escrito, objetivo. («Todos los ciudadanos tiene derecho a circular libremente»).  
 
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2) Como Derecho subjetivo, en tanto que es conforme a una regla precisa y regula el poder de hacer o exigir algo («tengo derecho a circular libremente»).
 
2) Como Derecho subjetivo, en tanto que es conforme a una regla precisa y regula el poder de hacer o exigir algo («tengo derecho a circular libremente»).
3) Como disciplina («el Derecho se divide en Natural, Positivo, y de Gentes).
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3) Como disciplina («el Derecho se divide en Natural, Positivo, y de Gentes»).
 
4) Como norma natural no escrita («no hay derecho a que me traten de forma tan descortés»).
 
4) Como norma natural no escrita («no hay derecho a que me traten de forma tan descortés»).
  
Tradicionalmente se dividía el Derecho en Natural (como orden legal basado en la naturaleza humana), de Gentes (''ius gentium''), fundado en la equidad y aplicable a los extranjeros respecto a una sociedad dada; y Positivo, la legalidad vigente en un [[Estado]]. Sin embargo, no puede decirse que exista Derecho alguno al margen del Estado, con lo que los contenidos y normas del Derecho Natural habría que interpretarlos como normas relativas a la conservación del cuerpo individual, y por lo tanto pertenecientes a la [[??tica]], o como normas destinadas a la conservación del grupo, y por lo tanto relativas a la [[Moral]].
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Tradicionalmente se dividía el Derecho en Natural (como orden legal basado en la naturaleza humana), de Gentes (''ius gentium''), fundado en la equidad y aplicable a los extranjeros respecto a una sociedad dada; y Positivo, la legalidad vigente en un [[Estado]]. Sin embargo, no puede decirse que exista Derecho alguno al margen del Estado, con lo que los contenidos y normas del Derecho Natural habría que interpretarlos como normas relativas a la conservación del cuerpo individual, y por lo tanto pertenecientes a la [[Ética]], o como normas destinadas a la conservación del grupo, y por lo tanto relativas a la [[Moral]].
  
 
== Enlaces de interés ==
 
== Enlaces de interés ==
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* José María Laso Prieto, [http://www.fgbueno.es/bas/bas10216.htm «Sobre el uso alternativo del Derecho»] ''[[El Basilisco]]'', número 2, mayo-junio 1978, páginas 107-109.
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* Manuel Atienza, [http://www.fgbueno.es/bas/bas10502.htm ¿Es posible una enseñanza científica del Derecho?] ''El Basilisco'' (5:17-18, 1ª época).
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* José María Laso Prieto, [http://www.fgbueno.es/bas/bas10709.htm «Derecho y socialismo democrático»] ''El Basilisco'', número 7, mayo-junio 1979, páginas 87-92.
 
* Jesús Vega, [http://www.fgbueno.es/edi/bfe003.htm ''La idea de ciencia en el Derecho''] Biblioteca Filosofía en español. ISBN 84-930676-5-2. Primera edición (diciembre 2000).
 
* Jesús Vega, [http://www.fgbueno.es/edi/bfe003.htm ''La idea de ciencia en el Derecho''] Biblioteca Filosofía en español. ISBN 84-930676-5-2. Primera edición (diciembre 2000).
* Gustavo Bueno, [http://www.youtube.com/user/fgbuenotv#grid/user/4B58625F5405C060 «??tica, Moral, Bioética, Derecho»].
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* [[Gustavo Bueno]] & Víctor Martínez Patón, [http://fgbueno.es/act/efo018.htm El derecho penal desde el materialismo filosófico] Escuela de Filosofía de Oviedo · 20 febrero 2012
* [http://www.filosofia.org/ave/002/b038.htm Derecho internacional - Proyecto Filosofía en español]
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* David Efraín Misari Torpoco (2013), [http://www.academia.edu/23710223/Teor%C3%ADa_General_del_Derecho_Libro_ Teoría General del Derecho] APECC, ISBN 978-612-46068-7-8.
* [http://fgbueno.es/act/efo018.htm Gustavo Bueno & Víctor Martínez Patón, El derecho penal desde el materialismo filosófico]
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* Víctor Martínez Patón, [http://fgbueno.es/act/efo071.htm La responsabilidad penal de los grupos] Escuela de Filosofía de Oviedo · mayo 2014
* Víctor Martínez Patón, [http://fgbueno.es/act/efo071.htm La responsabilidad penal de los grupos] Escuela de Filosofía de Oviedo ??? mayo 2014
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* Alberto Crespo Ballesteros [http://www.fgbueno.es/act/efo111.htm ¿Es posible una Filosofía del Derecho materialista?] Escuela de Filosofía de Oviedo · 7 de marzo de 2016.
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*[http://teatrocritico.es/2021/p101.htm La esencia del Derecho - Teatro Crítico] José María Fernández - Pedro Barbado - Francisco López - [[Luis Carlos Martín Jiménez]]
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*[http://teatrocritico.es/2021/p119.htm La esencia del Derecho II - Teatro Crítico] Luis Carlos Martín - Pedro Barbado - José María Fernández - Francisco López
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*[http://teatrocritico.es/2021/p123.htm Fundamentos del Derecho - Teatro Crítico] [[Tomás García López]] - LC Martín - [[Marcelino Suárez Ardura]] - [[Carlos Madrid Casado]] - Chema Fernández
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* [http://www.filosofia.org/ave/002/b038.htm Derecho internacional] Proyecto Filosofía en español.
  
[[Category:??tica y Moral|Derecho]]
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[[Category:Ética y Moral|Derecho]]
 
[[Categoría:Gnoseología Especial|Derecho]]
 
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Última revisión de 11:28 6 jul 2022

La palabra Derecho presenta dificultades etimológicas. Parece claro que no proviene del latino ius, puesto que su derivación etimológica más cercana sería iustitia, improbable en tanto que de un término compuesto no puede derivar uno simple, sino al contrario. Existe una teoría del profesor David Misari, que nos muestra el origen del término «ius» la cual tendría su procedencia en el sánscrito «iu» que significa «ligar»; «unir»; «vincular», remontándonos a la India. Esta voz en sánscrito «iu» tendría la finalidad de «unir y vincular a todo un grupo de personas (sociedad)» que obedezcan una regla en común. Estar unidos por el derecho. Lenguas más modernas nos indican que derecho proviene de «lo recto» (rectum), lo establecido rectamente, por reglas (regula), como se comprueba en el Droit francés o el Right inglés, derivados de los anteriores. Entenderemos «lo recto» de forma distinta a como lo señala Santo Tomás de Aquino, para quien lo recto es el buen uso de la virtud. Así, la forma recta de la justicia es el derecho.

Existen cuatro acepciones tradicionales de Derecho:

1) Como código escrito, objetivo. («Todos los ciudadanos tiene derecho a circular libremente»). 2) Como Derecho subjetivo, en tanto que es conforme a una regla precisa y regula el poder de hacer o exigir algo («tengo derecho a circular libremente»). 3) Como disciplina («el Derecho se divide en Natural, Positivo, y de Gentes»). 4) Como norma natural no escrita («no hay derecho a que me traten de forma tan descortés»).

Tradicionalmente se dividía el Derecho en Natural (como orden legal basado en la naturaleza humana), de Gentes (ius gentium), fundado en la equidad y aplicable a los extranjeros respecto a una sociedad dada; y Positivo, la legalidad vigente en un Estado. Sin embargo, no puede decirse que exista Derecho alguno al margen del Estado, con lo que los contenidos y normas del Derecho Natural habría que interpretarlos como normas relativas a la conservación del cuerpo individual, y por lo tanto pertenecientes a la Ética, o como normas destinadas a la conservación del grupo, y por lo tanto relativas a la Moral.

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